La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una sociedad adquirente de un crédito impagado a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por los daños y perjuicios que le causó al comunicar y mantener sus datos en un fichero de morosos.
El tribunal, que considera probado que la empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante, también la ha condenado a instar la baja inmediata de los datos personales de la afectada comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).
De esta forma, ha acogido el recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta contra la entidad financiera, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial concluye en el fallo que no puede considerarse que la comunicación de los datos al fichero de morosos se haya realizado por parte del acreedor “concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta líquida y exigible, sino claramente contradictoria con la certificación de deuda en la que se apoyó el requerimiento de pago”.
El reconocimiento de deuda firmado por la demandante, según la resolución, está invalidado porque carecía “de la previa y suficiente información de los conceptos reclamados”, lo que demuestra “que la deuda incorporada al fichero automatizado era una deuda incierta al tiempo de su inclusión imprudente en el fichero, y que es una deuda controvertida hasta el punto de existir un procedimiento judicial en el que se reclama con oposición de la actora”.
Es recurrible ante el Supremo. Nota de prensa de Poder Judicial.