La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 7 años y 6 meses de cárcel al hombre acusado de quemar, el 20 de abril de 2018, la vivienda de su exesposa en Vitoria poco más de hora y media después de que asesinara a esta y a su madre, unos hechos, estos últimos, por los que fue condenado en sentencia firme por el tribunal alavés el 15 de marzo de 2022.
La Audiencia de Álava declara probado en una sentencia notificada hoy que el hombre llevó a cabo el incendio “imbuido” por un “sentimiento de enojo por la decisión” de ella de poner fin al matrimonio y con el “deseo de desquitarse y borrar su recuerdo”.
El tribunal le considera autor de un delito de incendio con la circunstancia agravante de discriminación por razón de género.
Además de la condena de prisión, fija que el indemnice a los dos hijos de la pareja con 30.379,62 euros por los daños materiales ocasionados en el piso, propiedad ahora de ellos, y otros 30.000 euros (15.000 euros a cada uno) por el “sufrimiento psíquico provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre, con su abuela y con su infancia anterior”. También falla que abone 86.413,59 euros a una compañía de seguros.
El tribunal estima probado que el hombre fue el autor del incendio y asegura que existen “pruebas abrumadoras” de que este fue “intencionado”. Así, y entre otras, se remite a lo declarado por los bomberos en la vista oral que confirmaron la existencia de tres focos y una sustancia oleaginosa, probablemente aceite, en el lugar.
“La existencia de tres focos, con acopio de muebles a modo de hoguera, y el hecho de haber sido vertido un líquido combustible o acelerante, evidencian, sin lugar a la duda, que hubo conciencia y voluntad de provocar un incendio”, dice la resolución.
La Audiencia de Álava reconoce también que, aunque el incendio originó un peligro para la integridad física de los vecinos del inmueble, de nueve plantas, el fuego fue extinguido por los bomberos en “menos de 5 minutos, y apenas 17 minutos después de su inicio”, por lo que no hubo heridos y los daños en las zonas comunes fueron “relativamente escasos”. Este hecho se tiene en cuenta a la hora de fijar la pena.
El tribunal estima procedente aplicar la agravante de discriminación por razón de género al considerar probado que el hombre actuó “imbuido por un sentimiento de enojo por la decisión de su exesposa de poner fin en su día al matrimonio y con el deseo de desquitarse y borrar su recuerdo”.
“Concurrió un deseo de borrar” su recuerdo, “de vengarse de ella incluso después de muerta”. “No aceptó que ella ejercitara libremente su autonomía y voluntad (…) y decidió aplicar su personal y brutal castigo, primero matándola y después quemando su piso. Estamos, en definitiva, ante un acto de subyugación machista que confiere un plus respecto a los elementos de tipificación del delito de incendio”, afirma la Audiencia de Álava.
Respecto a la responsabilidad civil de procesado por los daños morales, el tribunal considera que los hijos de la pareja han tenido un “sufrimiento añadido al inherente a la muerta de su madre y de su abuela materna” por este incendio, ya que perdieron “fotografías y otros recuerdos de su infancia y de su madre”.
“Resulta evidente que la pérdida de su madre, con la que convivían en ese piso, y de su abuela, es una fuente de dolor inmenso” para estos niños, incide la Audiencia de Álava, que añade que existe un “daño moral adicional (…) provocado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con personas queridas que no volverán y con una infancia que pudo ser feliz hasta aquel preciso día”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.