La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó el hombre condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines de Pamplona de 2008 en el que invocaba su derecho al olvido y solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que resultó condenado. La Sala considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al derecho al olvido.
El recurrente fue condenado a 12 años y medio de prisión por delito de homicidio y unos meses después del cumplimiento íntegro de su condena solicitó primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional. El demandante alegaba que, a pesar de no cometer ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos y por ello solicitaba la desindexación de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir datos de carácter personal erróneos.
Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud del recurrente por entender que las publicaciones cuestionadas presentaban interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión y que reflejaban unos hechos para los que no existe justificación alguna. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que en el presente caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales.
La Sala explica que el demandante fue condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio que tuvo una especial repercusión por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo “y sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general”.
Para la Sala, no se trata de una información “manifiestamente inexacta”, sino que trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres. Para el tribunal, queda claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información pues el demandante no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la información contenida en los enlaces.
La sentencia recoge doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que prevalece el interés del público general y que el tratamiento de datos realizado por el buscador Google es inicialmente lícito “dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.
Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, “que comprende, como ya se ha dicho, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática”.
En cuanto a la supresión de enlaces obtenidos a partir de una búsqueda con palabras distintas a las del nombre y apellidos del recurrente, que son sus más característicos datos de identidad como persona física, la Sala argumenta que tal posibilidad no está comprendida en el ámbito del Reglamento de Protección de Datos puesto que términos como “el asesino de Nagore Laffage” o “el hombre que mató a Nagore Laffage” no son datos personales del demandante aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, como también podrían obtenerse tales resultados utilizando otros muchos términos de búsqueda.
En la misma línea, asegura el tribunal, el artículo 93.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que se trate de una “búsqueda a partir de su nombre”, con lo que no están incluidos resultados que conduzcan a información sobre esa persona a partir de la utilización de otros términos, ninguno de los cuales incluye el nombre ni los apellidos de quien ejercita el derecho.