30 años de prisión al miembro de ETA acusado de asesinar en 2001 al presidente del PP de Aragón

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Poder Judicial 

La Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel al miembro de ETA Mikel K.C.S., alias ‘Ata’, por el asesinato del presidente del PP de Aragón Manuel Giménez Abad, el 6 de mayo de 2001, cuando se dirigía a un partido de fútbol en La Romareda (Zaragoza) con uno de sus hijos, mientras que ha absuelto a la otra acusada de este atentado, Miren I.Z.

En una sentencia, la Sección Primera de la Sala Penal, con voto particular favorable a la absolución de ambos acusados del magistrado José Ricardo de Prada, condena a Mikel K.C.S. por un delito de asesinato terrorista y le impone el pago de 250.000 euros a la mujer y los hijos del fallecido.

La resolución considera que existe prueba “absolutamente convincente” para condenar a Mikel K.C.S. como la declaración del hijo del fallecido, el informe de autopsia, las periciales sobre las vainas y de balística, la reivindicación del atentado por parte de ETA y las declaraciones de las testigos protegidas y del hijo del político asesinado. Junto a lo anterior, la Sala también tiene en cuenta otra prueba de carácter secundario constituida por varios testimonios de personas que no presenciaron los hechos ni pueden identificar a sus autores, pero que se encontraban cerca y cuyos relatos son plenamente compatibles con la información proporcionada por los medios principales.

El tribunal, una vez analizada la prueba, entiende que, pese a las manifestaciones exculpatorias del acusado, “se ha practicado prueba suficiente que acredita la participación de Mikel K.C.S. en los hechos juzgados como autor material del asesinato del sr. Giménez Abad”.

Las declaraciones de las testigos protegidas

La sentencia valora las declaraciones de las testigos protegidas y sus identificaciones desde sus muy personales circunstancias y desde los lugares cercanos al punto en el que fue asesinado el presidente del PP de Aragón donde se encontraba cada una de ellas. “Son relatos distintos que se armonizan plenamente y su valor radica en que todos ellos son armónicos, coincidentes en la identificación, pero partiendo de relatos muy personales que desmienten cualquier riesgo o contagio, entre otras cosas porque dichas testigos no se conocen entre sí. Por ello, estos testimonios unidos al testimonio de Borja Giménez Larraz sobre el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda del acusado y al informe de inteligencia 17/2015, constituyen las pruebas que acreditan la autoría de Mikel K.C.S.”.

Respecto de la otra acusada, Miren I.Z.I., para quien la Fiscalía pedía una condena de 30 años de prisión, la Audiencia considera que la prueba de cargo practicada no es suficiente como para acreditar su participación en los hechos juzgados, tal y como ponen de manifiesto los elementos probatorios, entre ellos los informes de inteligencia, el reconocimiento fotográfico de la acusada y su propia declaración exculpatoria. 

La conclusión tras el examen de la prueba, dicen los magistrados, es que los informes de inteligencia examinados no permiten concluir que el 6 de mayo de 2001 la acusada se encontraba en Zaragoza con el fin de atentar contra Giménez Abad. Además, añade, ni siquiera es posible afirmar que la acusada formara parte del comando ‘Bajasun’ ni que el atentado fuera obra de este grupo. En segundo lugar, apunta la Sala, las circunstancias en que se produce la identificación fotográfica de la acusada por uno de los testigos protegidos “generan muy serias dudas sobre la fiabilidad de esa identificación”.

Voto particular favorable a la absolución de ambos acusados

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada favorable a la absolución de Mikel K.C.S. al considerar que no se ha recabado prueba suficiente que sustente la condena. El voto señala que sin dejar de tener en cuenta que existen elementos indiciarios y de prueba en contra del acusado, “no son de suficiente entidad ni tienen suficiente consistencia para concluir, más allá de toda duda razonable, utilizado este como estándar probatorio aplicable, que se tratara de la persona que cometió materialmente el hecho de dar muerte mediante disparos de arma de fuego a D. Manuel Giménez Abad.”

El magistrado explica en su voto que los informes de inteligencia policial en los que se basa la sentencia mayoritaria para la condena deben ser tenidos en cuenta como conclusiones policiales que pueden servir de orientación para la opinión judicial, pero nunca puede sustituirla.

Para el voto particular la identificación llevada a cabo por los testigos presentados por la acusación y que identificaron a Mikel K.C.S. como el autor de los disparos tampoco resulta definitivo desde el punto de vista probatorio.


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