La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a 22 años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre que degolló a su hermana con un serrucho en Mancha Real (Jaén) en diciembre de 2020 al apreciar la circunstancia agravante de alevosía.
El tribunal ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por las acusaciones particulares, en representación del marido, las tres hijas, la madre y las dos hermanas de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que descartó la alevosía y condenó al acusado a 20 años y medio de prisión por un delito de asesinato cometido con ensañamiento y con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y parentesco.
La estimación de los recursos en parte supone la vuelta a la condena inicial de 22 años y medio de prisión dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén, que sí apreció la alevosía.
El Tribunal Supremo mantiene los pronunciamientos de la sentencia recurrida relativos a la condena del acusado por delitos de quebrantamiento de medida cautelar (6 meses de prisión), amenazas no condicionales a su madre (2 años de prisión), atentado a agentes de la autoridad (21 meses de prisión) y por dos delitos leves de lesiones (1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros por cada uno de ellos).
Los hechos ocurrieron el 25 de septiembre de 2020 cuando el acusado, después de discutir con su madre, llegó al domicilio de su hermana que había salido a hacer unos mandados. Aprovechando que ésta no lo había visto, se abalanzó sobre ella por la espalda y, tras caer al suelo boca abajo, el acusado se colocó encima de ella, dejándola inmovilizada y sin poder defenderse. Mientras le decía que ya no iba a poner más denuncias contra él, la agarró de la coleta hacia atrás y le serró el cuello con un serrucho durante unos minutos para aumentar su sufrimiento.
Después, se marchó al Cuartel de la Guardia Civil y se resistió a su detención propinando una patada a un agente y retorciéndole la muñeca a otro. Ese mismo día, estuvo en casa de su madre, de 88 años, y, tras recriminarle que le hubiera puesto un juicio, le dijo que iba a matar a sus tres hermanas.
Desde hacía unos meses, la relación del acusado con ellas era conflictiva debido al uso que el hombre y su hijo hacían de un trastero de su madre. La situación empeoró con discusiones que llevaron a la víctima a interponer 8 denuncias por insultos y amenazas contra su hermano, al que se le había impuesto la medida cautelar de prohibición de acercarse y comunicarse con ella.
El Tribunal Supremo considera que en este caso concurrió “una indefensión total sobre la víctima, -y, además, el ataque fue por sorpresa al salir ella y abalanzarse él- y no solamente existió una desproporción en los medios empleados o una actuación de “preeminencia”, superioridad medial o personal, sino que la acción fue alevosa dejando a la víctima en absoluta situación de indefensión”.
Añade que no concurre tan solo la agravante de abuso de superioridad, sino que concurre la alevosía, puesto que “la ejecución final no fue el “eslabón” de un iter de actos previos. Se trató de una única acción inmediata y de ataque. Se abalanza sobre ella y la posiciona boca abajo para matarla y lo lleva a cabo de forma lenta para hacerle sufrir, además”.
Para la Sala, “la indefensión fue total”, ya que dado el resultado de los hechos probados “no había modo ni forma alguna en la que la víctima se hubiera podido haber defendido. Está boca abajo, el condenado encima de ella, que quedó inmovilizada, el condenado tenía las rodillas apoyadas en el suelo mientras estaba encima de ella y en ese instante comenzó a serrarle el cuello repetidamente hasta matarle. Los hechos probados no describen concurrente tan solo a la hermana menor de la alevosía, que es el abuso de superioridad, sino, con toda claridad, a la alevosía misma”.
Del mismo modo, rechaza la queja del condenado, cuyo recurso ha sido desestimado, relativa a que no hubo ensañamiento y afirma que en este caso resulta debidamente reflejada una correcta argumentación para aplicar la agravante y una constancia clara en los hechos probados. Indica que “de la prueba practicada el jurado afirmó que hubo ensañamiento, las pruebas periciales condujeron a ello, concurrieron los elementos objetivo y subjetivo. Hubo intención de incrementar el daño y se consiguió objetivamente. El relato de hechos probados es concluyente e inalterable”.
La Sala recuerda que el Tribunal del jurado consideró probado que el recurrente mató a la víctima y que lo hizo con la intención de aumentar su dolor con “maldad brutal por el simple placer de hacer daño”. Asimismo, aclara que por el empleo de un serrucho no se aplica la circunstancia del ensañamiento. “No es el instrumento en si lo que provoque que se aplique, sino la forma en la que se emplea el instrumento. No se trata de que el recurrente no tuviera otro instrumento, sino que utilizó ese en la forma en que lo empleó”.
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