El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en tres y un año, respectivamente, las penas de prisión impuestas a dos condenados por abusos sexuales continuados a menores de edad.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que son más favorables para los recurrentes las nuevas horquillas de penas establecidas en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, que modificó la redacción anterior.
Las dos resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, han sido dictadas con los votos favorables del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente. Los autos cuentan con los votos particulares concurrentes de la magistrada Esther Erice Martínez, quien avala la reducción pero discrepa de sus compañeros en la argumentación jurídica.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el pasado diciembre las peticiones de revisión de condena planteadas por las defensas de dos condenados en mayo de 2019.
Uno de los dos recurrentes fue condenado a un total de 24 años de prisión como autor de un delito continuado de corrupción de menores (4 años), un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años (10 años), otro delito de corrupción de menores (2 años) y otro delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años (8 años).
Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rebajado las dos condenas impuestas por los delitos continuados de abuso sexual debido a que en la sentencia condenatoria la Audiencia Provincial fijo expresamente las penas en su mínima extensión —10 y 8—, que conforme a la nueva ley se han reducido a 9 y 8, respectivamente.
El otro apelante fue condenado en primera instancia a un total de 14 años, 4 por un delito continuado de corrupción de menores y 10 más por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Por los mismos motivos, la condena por este último delito se ha rebajado de 10 a 9.
Tras analizar las horquillas de la anterior y de la nueva ley, la Sala rebaja las condenas por la argumentación de la Audiencia, que en su sentencia estableció que esas penas mínimas cubrían o agotaban el reproche por el total desvalor de las conductas y eran, en consecuencia, proporcionadas.
En sus votos particulares, la magistrada Esther Erice coincide con sus homólogos en las reducciones de las condenas, pero discrepa de los motivos expuestos. Considera, en primer lugar, que los tribunales deben prescindir en las revisiones de criterios genéricos de transposición aritméticas de las penas.
En los dos supuestos analizados, señala que, una vez examinada detalladamente la motivación expuesta por la Audiencia en la imposición de las condenas, procede estimar los recursos de las defensas ya que el tribunal sentenciador consideró “pertinente” la imposición de las penas mínimas.