La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén por la que se condenó a un hombre que abusó sexualmente de una mujer discapacitada. De esta manera, desestima el recurso presentado por el acusado y considera que no se ha producido una vulneración de la tutela judicial efectiva.
La Audiencia de Jaén, tras el juicio celebrado en abril de 2022, condenó a G. F. J. a seis años de prisión por abuso sexual al considerar probado que, aunque la mujer –con un 65% de discapacidad- se negó a mantener relacione sexuales, el procesado, “la agarró con fuerza de las muñecas, y la desnudó”. Ella forcejeó con él y gritó pidiendo ayuda, pero finalmente el la penetró vaginalmente.
Por ello, le condenó a seis años de prisión por abuso sexual agravado por el acceso carnal, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con esta por cualquier medio, durante diez años, y libertad vigilada de diez años consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales de educación sexual.
En el recurso, el condenado alega que la sentencia impugnada valora erróneamente la prueba y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sostiene que el testimonio prestado por la víctima no es fiable; que incurre en contradicciones; que no es corroborado por las otras personas que se hallaban en la morada del acusado cuando según aquélla ocurrió el hecho que se enjuicia; que no hay otra prueba acredite la realidad del mismo y que, en definitiva, debe ser dictada sentencia absolutoria.
Frente a ello, la Sala Civil y Penal entiende que la Audiencia Provincial “ha reputado creíble y convincente el testimonio” de la víctima, con la ventaja que le proporciona la inmediación procesal en la percepción y dirección de la prueba; “esta Sala de apelación no ve motivos para desautorizar esa valoración ni para llegar a la conclusión contraria”, explica.
Así, indica que “no se atisban motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente” al acusado u otro móvil espurio que pudiera guiar a la víctima a falsear la realidad. Además, ha mantenido su relato en todas las ocasiones de modo estable y coherente, sin contradicciones relevantes. Y la declaración de la víctima se ve reforzada por datos obtenidos a través de otras pruebas.
Por ello considera que “la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia”; ha sido valorado de modo “fundamentado y razonable” por la Audiencia Provincial, no existiendo así la vulneración de la tutela judicial efectiva que el recurrente delata.
También sostiene que el condenado que el hecho de que la víctima padezca cierto retraso mental no es óbice para que pueda mantener libremente una relación sexual. Ante ello, la sentencia explica que “al valorar la ausencia de consentimiento, prescinde absolutamente de tal dato, centrando la cuestión en que la víctima exteriorizó en todo momento su negativa a mantener relación física de ningún tipo, llegando a gritar y a patalear, negativa cuya expresividad fue forzosamente apreciada por el acusado”.