Dos secciones de la Audiencia Provincial de Pontevedra y la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, han emitido hoy tres autos en los que han acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a tres condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en aplicación de La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado en un año -de ocho a siete- la pena de prisión impuesta en julio de 2011 a un condenado por violar a su esposa en 2008.
El tribunal explica en el auto que tanto la Constitución como el Código Penal “autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo -como asegura que sucede en este caso-“.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha rebajado -de seis a cuatro años de cárcel- la condena impuesta a un autor de un delito de agresión sexual. Los magistrados indican en la resolución que el Código Penal aplicado en la sentencia “contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años, imponiéndose al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal”.
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, según indica la Audiencia, la pena mínima con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal “no es de 6 años, sino que ha pasado a ser de 4 años, razón por la que resulta más favorable para el reo”.
La sala incide en que el penado “tiene derecho a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse la sentencia que lo condenó”. Además, ordena en el auto que se practique la nueva liquidación de condena, con arreglo a los nuevos términos.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña también ha acordado revisar la condena de seis años de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual y, en su lugar, imponerle cuatro años de cárcel.
Los magistrados explican que estiman la solicitud de revisión del condenado porque aseguran que “es evidente que la nueva norma resulta más favorable para el reo en el presente caso porque la misma conducta se castiga con una pena de 4 a 8 años cuando, con arreglo a la anterior redacción del Código Penal, se castigaba con una pena de 6 a 9 años, es decir, se rebaja tanto el límite mínimo como el máximo del arco punitivo”.
Además, aseguran que al encontrarse “ante un supuesto de revisión de pena que se encuentra en fase de ejecución, no en trámite de recurso”, los obliga “a partir del criterio de determinación de la pena ya aplicado en la sentencia”.