La Audiencia de Cantabria absuelve a un hombre al que se acusaba de abusos a su nietastra

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Poder Judicial 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de realizar tocamientos a la hija de la pareja de su hijo, ya que no ha encontrado “prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia”.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal manifiesta que “persiste en autos un grado de incertidumbre que no permite superar el ámbito de una racionalidad adecuada o suficiente, y que no puede ser interpretado en perjuicio del encartado, en aplicación del principio in dubio pro reo”.

El relato de hechos de la resolución solo declara probado que la menor pernoctaba en ocasiones junto a sus hermanos en casa de sus abuelastros.

Sin embargo, señala que no ha quedado debidamente acreditado que el abuelastro le realizara de manera continuada y al menos durante tres años tocamientos cuando ella estaba acostada junto a su hermano más pequeño, tal y como figuraba en la denuncia.

El acusado “ha negado rotundamente” los hechos imputados durante el curso de los autos, mientras que en las distintas manifestaciones de la menor en la causa “se aprecian divergencias significativas y relevantes”.

Además, la Audiencia ha encontrado “incongruencias” en su relato acerca de los diferentes momentos en que tuvieron lugar los hechos, manifestando que el acusado aprovechaba para realizarle los tocamientos cuando iba a dormir a su hermano pequeño, que se encontraba con ella en la cama. Sin embargo, la menor refiere fechas en las que el pequeño aún no había nacido.

Junto a ello, el informe médico no constata lesiones de ningún tipo, ni en pecho, ni abdomen, ni geniales, mientras que el psicosocial “tampoco alcanza entidad suficiente al respecto”.

Por todo ello, la sentencia habla de “insuficiencia del material incriminador, no reuniendo la declaración de la víctima los requisitos jurisprudencialmente exigidos para gozar de valor incriminatorio bastante, careciendo de persistencia y suficiente coherencia, no existiendo corroboración periférica”.

Ello, “unido a la falta de cualquier otra prueba que evidencie la realidad de los tocamientos denunciados, conduce a que deba dictarse sentencia absolutoria respecto al acusado”.

La resolución de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.


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