El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) elevado en 9 meses más, hasta un total de 8 años y 4 meses, una condena impuesta en diciembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que abusó y ciberacosó sexualmente a dos menores con discapacidad.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las indemnizaciones fijadas por la Audiencia, de forma que cada una de las víctimas recibirá 6.000 euros.
El Tribunal Superior mantiene los hechos probados en la sentencia de instancia. El procesado, que actualmente tiene 50 años, trabajaba en mayo de 2016 en una gasolinera de la comarca de Pamplona. Allí conoció a las dos jóvenes, una de las cuales tenía un grado de discapacidad del 36% y la otra del 49%.
Respecto de la primera víctima, ésta acudía a la estación de servicio a recoger el pan. Teniendo conocimiento de la edad de la menor, nacida en 2001, y de las circunstancias de su familia, solicitó a la menor su número de teléfono y mantuvo con ella numerosas conversaciones.
“Con intención de satisfacer sus deseos sexuales y de propiciar un posterior encuentro de naturaleza sexual, le solicitó que le mandara fotos de ella en las que apareciera desnuda y masturbándose”, a lo que la joven accedió. Por su parte, él le envío fotos y vídeos con el mismo contenido.
Respecto de la otra menor, nacida en junio de 2000, le pidió lo mismo, y también él le remitió una foto y un vídeo de contenido sexual.
Posteriormente, el procesado les propuso “en varias ocasiones” mantener relaciones sexuales los tres juntos.
Así, en una ocasión quedó con ambas y les realizó tocamientos en el interior de un coche. Con la primera víctima también quedó alguna vez más y abusó de ella.
La Sección Segunda de la Audiencia condenó al inculpado a un total de 7 años y 7 meses de prisión: 11 meses de prisión por un delito de ciberacoso sexual sobre menor de 16 años; 3 años y 6 meses por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16; 6 meses por un delito de exhibicionismo; 11 meses por un delito de elaboración de material pornográfico con persona menor de edad; y 1 año y 9 meses por un delito continuado de abuso sexual. En todos ellos apreció las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
La sentencia fue recurrida por una de las dos acusaciones particulares, que abogó por incrementar las penas, así como por la defensa, que solicitó la absolución.
Para la Sala, en relación con el primer delito de abuso sexual, “las contradicciones que pueden encontrarse en las declaraciones no afectan a los elementos esenciales del delito de que se trata, ni por tanto a los hechos que probados que pueden incardinarse en el mismo, sin que haya sido introducido en el relato fáctico ningún hecho carente de persistencia y corroboración. La sentencia no resulta incoherente por recoger como hechos probados aquellos que declaró la denunciante y han sido corroborados suficientemente mediante otras pruebas”.
Sobre el otro abuso sexual, los magistrados subrayan que, en los hechos constitutivos de este delito, se estima persistencia en la incriminación en todas las declaraciones, sin que se aprecien modificaciones relevantes, ni contradicciones sustanciales en el relato esencial, en cuanto a lo que tiene una significación penal.
Sin la atenuante de reparación del daño
Respecto de las fotos y vídeos sexuales, el Tribunal concluye que no cabe duda de que se trata de material pornográfico, sin que la realidad social permita, en este campo, rebajar tal calificación, especialmente cuando en este tipo de conductas resultan implicadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La Sala estima el recurso de la acusación respecto de la atenuante de reparación del daño apreciada por la Audiencia. “Teniendo en cuenta que la cantidad abonada resulta escasamente relevante en relación con el total de la deuda y que no denota un esfuerzo reparador, ni acredita una voluntad resarcitoria del daño, no resulta pertinente atenuar la responsabilidad criminal del autor de los hechos mediante una atenuante de reparación del daño, cuya concurrencia no se aprecia”, expone.
Por este motivo, el Tribunal procede a imponer las penas sin la concurrencia de la citada atenuante. Así, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha elevado la condena hasta un total de 8 años y 4 meses de prisión: 1 año y 6 meses por el delito de ciberacoso sexual (7 meses más que la Audiencia); 2 años y 6 meses por un delito de abuso sexual a menor de 16 años (1 año menos al no apreciar que se trate de un delito continuado); 7 meses por el delito de exhibicionismo (un mes más); 1 año y 6 meses por el delito de elaboración de material pornográfico con persona menor de edad o con discapacidad (7 meses más); y 2 años y 3 meses por un delito continuado de abuso sexual (6 meses más).