Ocho años de cárcel a un conductor kamikaze que causó la muerte a un joven de 20 años en la M-50 de Madrid

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Poder Judicial 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 8 años de prisión al conductor de un coche que, a las seis y media de la mañana del 15 de septiembre de 2019, cuando circulaba en dirección contraria por la autopista de circunvalación M-50 de Madrid, chocó contra otro turismo ocasionando la muerte a su conductor, un joven de 20 años de edad.

El acusado había estado consumiendo alcohol en Fuenlabrada antes de coger su coche, dio positivo en el control de alcoholemia, condujo de forma temeraria hasta la colisión mortal, poniendo en peligro la vida de otros conductores, y en el momento del choque iba a 139 kilómetros por hora, por encima del límite de velocidad permitido. 

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid le condenó a 8 años de prisión como autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso de normas, y a su vez en concurso normativo con un delito de homicidio, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de embriaguez. Además, le condenaron a pagar, solidariamente con la compañía de seguros Mutua Madrileña, un total de 230.000 euros en indemnizaciones a los padres y la novia de la víctima mortal. Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

Esta última sentencia fue recurrida en casación al Tribunal Supremo tanto por el condenado como por las acusaciones particulares, en representación de la familia. El primero pedía una pena menor, y las acusaciones, una condena mayor. 

El Supremo desestima todos los recursos al entender que la sentencia de instancia, a quien corresponde la individualización de la pena, motivó suficientemente la imposición de la condena en extensión de ocho años. En primer lugar, por la concurrencia de dos atenuantes simples, que llevó a rebajar en un grado la pena señalada al delito cometido, y en segundo lugar, al valorar las circunstancias favorables y desfavorables que concurrían en el acusado.

“Entre las primeras se refiere –la sentencia de instancia– a que carece de antecedentes penales y a que en su conducta no concurrió dolo directo sino eventual. Valora sin embargo como circunstancias desfavorables la objetiva gravedad de los hechos, la puesta en peligro no sólo la vida de una persona que ya conllevaría la pena por el delito de conducción temeraria, sino de una pluralidad de personas, el espacio recorrido en sentido contrario – casi dos kilómetros – en una vía principal de Madrid como es la M-50 y en una hora en la que efectivamente el tráfico es muy intenso”, recoge el Supremo. 

Por tanto, indica el alto tribunal, se comprueba cómo efectivamente existían elementos suficientes para considerar que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas contenidas en el artículo 66 del Código Penal (que señala las consecuencias de las atenuantes y agravantes en las penas) así como adecuada y proporcionada a los hechos por los que fue condenado el acusado.


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