La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo a 6 años de prisión por un delito de lesiones agravadas contra otro varón durante una discusión de tráfico en la localidad de Lugones.
Durante el incidente la víctima perdió un ojo y presenta, además, secuelas bucales de importancia. Por este motivo, la sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente, Jesús María Chamorro González, estima parcialmente el recurso presentado por la acusación particular e incrementa la indemnización reconocida en la sentencia de instancia de casi 82.000 euros en 4.000 euros más.
Apoyándose en la jurisprudencia al respecto, la Sala rechaza el motivo impugnatorio de error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia apelada al considerar que la sentencia apelada analiza «la prueba practicada y lo hace de manera pormenorizada y circunstanciada, después de haber practicado con inmediación en el acto del juicio oral las pruebas, fundamentalmente el visionado de unas imágenes grabadas en el momento en que ocurrieron los hechos y las declaraciones testificales practicadas en la prueba».
Asimismo, los magistrados explican que «el relato de hechos probados de la sentencia se corresponde con una valoración de la prueba practicada racional y razonable sin que la versión que pretende trasladar el escrito de recurso, fundada en su interés particular, pueda desvirtuar la objetividad de la valoración realizada por el Tribunal juzgador y plasmada en la sentencia».
La sentencia confirma que no se puede cuestionar tampoco la valoración de las pruebas periciales realizadas, porque la sentencia apelada realiza «una extensa, razonable y convincente valoración de las declaraciones prestadas por los peritos en el acto de la vista».
La Sala concluye con rotundidad, que la sentencia de la Audiencia argumenta porqué considera que en este supuesto concreto estamos en presencia de un dolo eventual merecedor del reproche contenido en el art. 149.1 de Código Penal «y lo hace considerando la prueba practicada, y ello teniendo en cuenta que la brutal conducta desplegada no podía hacer al recurrente ignorar la elevada probabilidad de la causación del daño ya referido en esta sentencia.
La diferencia de edad, la pasividad de la víctima, la continuidad en la forma en que se increpó y posteriormente se acometió a la misma, la repetición de los golpes, su dirección hacia el rostro, el ademán pugilístico del agresor y, en definitiva, la desproporción de fuerzas entre aquel y la víctima fueron, a juicio de la sentencia, y así lo considera también esta Sala, elementos determinantes y también suficientes para avalar la calificación penal que se contiene en la sentencia en relación a la probabilidad y no solo posibilidad de que se produjera la desgracia consecuencia que contrastaron los informes médicos obrante en autos, y que el condenado asumió como tal».
Con respecto al recurso presentado por la acusación particular para modificar la indemnización establecida en el fallo de instancia, la Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente dicho recurso, e incrementa en 4.049,29 euros la compensación, al establecer que las secuelas consistentes en la alteración de la sensibilidad de determinadas piezas dentales y de la encía, que así acreditan tanto el perito forense como el valorador «son un hecho cierto, por lo que aplicando el baremo recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y teniendo en cuenta la edad de la víctima, 58 años, y los cinco puntos en los que se ha de valorar», esa es la cantidad que se debería incrementar y no los 52.677 euros que solicitaba la acusación particular y que, a juicio de la Sala no encuentran acomodo legal.
La sentencia, que no es firme, pue ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.