La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 18 años y 8 meses de prisión y a una multa de 1.440 euros a un hombre por secuestrar, robar en su vivienda y lesionar a un cliente al que había vendido hachís y que le debía 600 euros.
En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal le considera autor de los delitos de secuestro, robo con violencia, robo con fuerza, lesiones leves y contra la integridad moral.
Además, le atribuye un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño en concurso con otro delito de defraudación de fluido eléctrico, ya que en el lugar donde residía llevaba a cabo una actividad de cultivo y tráfico de hachís y marihuana.
La Audiencia también ha condenado a otro hombre que actuó junto con el anterior en los hechos que han sido considerados secuestro y robo con fuerza en casa habitada, y al que se ha impuesto una pena de diez años de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, ambos deben indemnizar conjuntamente en 7.500 euros a la aseguradora de la vivienda en la perpetraron el robo, y en 3.600 euros a la víctima por los daños morales causados.
Además, el primero de ellos debe indemnizar a la víctima en otros 2.400 euros por su mayor participación en los citados daños morales y también por las lesiones causadas.
Según el relato de hechos, que tuvieron lugar en Santander en el verano de 2020, la víctima tenía una deuda de 600 euros con el principal acusado, quien “decidió conseguir el dinero por la fuerza”.
Así, se citó con su cliente en un lugar al que llegó en vehículo acompañado de otras dos personas y le reclamó el pago inmediato del doble de la deuda, esto es, 1.200 euros.
Al manifestar el otro hombre que no los tenía y que esperara unos días para que le hiciera el pago, el acusado le dio una bofetada y le introdujo por la fuerza en el vehículo, ayudado por uno de sus acompañantes.
En el trayecto, el acusado y las otras dos personas “agredieron repetidamente con diversos golpes” en el rostro de la víctima.
Al llegar a un inmueble abandonado donde el acusado residía, le introdujeron en una habitación, le sentaron en un taburete, le ataron las manos con una cuerda y le exigieron que se quitara los zapatos, que arrojaron por la ventana.
“Tras darle bofetadas, le requirieron para que les diera las llaves del domicilio en el que residía y su teléfono, arrebatándoselas de este modo”, indica la resolución.
Luego le exigieron que les dijera dónde vivía y le permitieron hacer tres llamadas telefónicas “para que consiguiera el dinero reclamado de forma inmediata”, lo que el hombre hizo, pero no logró.
Después, le amenazaron “con cortarle los dedos de las manos con un alicate que esgrimían, así como con un machete” y también “le azuzaron un perro, todo ello con la intención de obtener de forma inmediata el dinero exigido”.
Al no lograr el dinero, le llevaron a otro lugar, obligándole a caminar con los pies atados y empujándole por una escalera, por lo que sufrió “un fuerte golpe al caer por ésta, perdiendo momentáneamente el conocimiento”.
Tras recuperarlo, fue trasladado a una vivienda contigua donde se encontraba el otro acusado.
Allí, ambos introdujeron al hombre “en un habitáculo pequeño que aparecía una vez retirado el sofá, de aproximadamente un metro de altura y otro metro de profundidad, en el que no cabía más que de cuclillas”.
Mientras se encontraba en ese lugar, el hombre “fue humillado y amenazado de diversas formas” por el primer acusado y sus acompañantes, “sin que conste la intervención” del segundo en estos hechos.
Entre esas humillaciones, la sentencia relata que le arrojaron un cubo de agua fría por encima, le midieron manifestando que iban a cavar su tumba, le echaron gasolina por la ropa y le acercaron un mechero, simularon estrangularle con un palo de hockey, y le pusieron una toalla mojada en la cara mientras estaba atado y tumbado, “todo ello para causarle un lógico miedo por su vida”.
Finalmente, el principal acusado y sus acompañantes consiguieron que su víctima les diera la dirección de su domicilio y el pin de su teléfono móvil.
Acto seguido, el segundo de los condenados acompañado de otra persona se desplazó al domicilio de la víctima. Allí, se hicieron con varias joyas y dispositivos electrónicos, al tiempo que revolvieron toda la casa y causaron numerosos daños, que han sido tasados en 8.400 euros.
A su regreso, interpelaron al hombre para que les diera sus claves bancarias, ya que habían conseguido la libreta del banco de aquel en la vivienda donde habían perpetrado el robo.
Finalmente, dejaron al hombre encerrado en el habitáculo utilizado como zulo colocando delante un sofá, pero al carecer de vigilancia, éste logró de madrugada abrir la puerta y escapar descalzo, huyendo del lugar en busca de auxilio hasta llegar sobre las seis de la mañana a la Jefatura Superior de Policía, donde presentó una denuncia.
Plena credibilidad de la víctima
El tribunal ha considerado acreditados los hechos descritos tomando como prueba las declaraciones de la víctima, a las que la sala otorga “plena credibilidad, derivándose esta conclusión valorativa de su firmeza, convicción y seriedad al declarar, sin acrecentar lo sucedido ni introducir sucesivas magnificaciones de lo ocurrido”.
Junto a ello, añade la Audiencia la existencia de “contundentes” corroboraciones periféricas, como la diligencia de entrada y registro practicada tras los hechos en la que se localizó el hueco donde la víctima fue introducida, la cuerda con la que ataron sus manos, el machete con que le amenazaron y diversos efectos personales que fueron sustraídos de su vivienda.
Además, los informes de urgencias “corroboran su relato en cuanto constatan los resultados lesivos padecidos por la víctima a resultas de los hechos”.
Por todo ello, señala la sala que la declaración de la víctima junto con las corroboraciones señaladas “constituyen una rotunda confirmación de su versión, y cuyas características de veracidad y credibilidad han sido prueba de cargo más que suficiente” para tener por acreditados los hechos probados.
No concurre atenuante de drogadicción
Finalmente, la Audiencia descarta la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción que la defensa del principal acusado pretendía hacer valer.
Explica en la sentencia que si bien se ha acreditado que consumió cocaína y cannabis de modo repetido en los dos o tres meses anteriores a la toma de la muestra (que tuvo lugar tras los hechos), no se ha acreditado “que el mismo limite sus facultades o disminuya su capacidad”.
“El simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal”, indica el tribunal, que añade que los hechos que se han enjuiciado no son reflejo “de un actuar compulsivo encaminado a obtener medios con que sufragar la adicción, sino integrantes del escenario violento conscientemente impuesto”, concluye.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.