15 años de prisión por agredir sexualmente durante una década a la hija menor de su pareja

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Poder Judicial 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la pena de 15 años de cárcel impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por agredir sexualmente durante una década -desde que tenía ocho años- a la hija menor de edad de su pareja.

El procesado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años y, además de la pena de prisión, el tribunal de primera instancia le impuso el pago de una indemnización a la víctima de 59.900 euros por la lesión psíquica y las secuelas que padece, la cual ha sido confirmada también por el alto tribunal gallego.

La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado de la comisión de un delito menos grave de lesiones. De esta forma, ha estimado, en parte, el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los magistrados entienden que “no existe esa violencia autónoma” exigible para la condena por las lesiones, sino que afirman que dicha violencia va dirigida “a lograr la agresión sexual, ciñéndose a la misma”.

El TSXG advierte que la admisión de esa posición, penando autónomamente las lesiones, “no alcanzaría sustantividad propia para integrar un delito autónomo y separado” en el caso de que “se suprimiese el efecto de la abominable conducta del acusado”. La consecuencia, por consiguiente, “no puede ser otra que la exclusión del delito de lesiones de la condena impuesta, integrando los efectos de la conducta del agresor, las consecuencias, dentro de la responsabilidad civil como secuela derivada de su conducta”.

En cuanto a la condena por el delito continuado de agresión sexual, los magistrados subrayan que la apreciación de la continuidad delictiva “obedece a una situación constante y reiterada en el tiempo, sin que sea preciso detallar todos y cada uno de los sucesos”, por lo que avalan la apreciación de la continuidad delictiva realizada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Así, indican que los hechos declarados probados “constatan una serie de agresiones que se iniciarían desde el momento en que la víctima va a vivir con su madre y el condenado, y finalizarían cuando esta cumple los 18 años”.

Además, recalcan que no entienden conculcado el principio de presunción de inocencia, como alega la defensa del procesado, pues destacan que la sentencia de primera instancia “se apoya en la prueba practicada, racionalmente valorada, no dejando sombra de duda a la Sala de lo sucedido, lo que descarta el efecto de la aplicación del principio in dubio pro reo”. Además, subrayan que cumple “con los estándares probatorios a la hora de valorar la prueba de cargo”.

“Como fácilmente se colige, no apreciamos que la valoración de la Sala adolezca de falta de lógica o coherencia, al contrario, los hechos declarados probados fluyen naturalmente del contenido de las pruebas practicadas. No alcanzamos a comprender el porqué del recurso sobre la falta de persistencia en la incriminación”, manifiesta el TSXG en el fallo, que no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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