La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.
De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.
En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.
Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.
Existencia de alevosía
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.
“Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.
El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.
El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.
Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.
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