La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente a su hija durante 8 años desde que tenía 6 años.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado que, entre otras cuestiones, alegó que no hubo prueba de cargo bastante para condenarle partiendo del cuestionamiento del testimonio de la víctima.
El TSJV recuerda que el tribunal de instancia “contrastó la declaración del encausado con la de la perjudicada, estimando que la versión de esta merecía credibilidad al haber superado la triple prueba (credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación) y contar con elementos objetivos de corroboración periférica más consistentes” que los que avalaron la declaración del acusado.
El Superior vasco indica que la Audiencia de Álava no apreció la concurrencia de motivos espurios para la denuncia de la víctima y añade que esta “siempre ha mantenido ante la Policía, ante el médico forense y ante el equipo psicotécnico que antes de estos hechos la relación con su padre era buena y que ella quería tener una familia”.
La víctima “no obtuvo ningún beneficio con la denuncia, sino que, contrariamente, podría perjudicarle debido a la propia naturaleza y duración de este proceso judicial”, añade el TSJPV, que concluye que la “puesta en duda de la credibilidad de la denunciante en función de la existencia de motivos espurios en la presentación de la denuncia, en lógica, no se sostiene”.
También precisa que la Audiencia de Álava ha concluido que el relato que hace la víctima de lo sucedido “resulta verosímil y creíble”, que es “coherente, preciso y claro”, y que ha contado con elementos objetivos de corroboración periférica que han reforzado su credibilidad, entre ellos el informe confeccionado por la unidad de valoración psicosocial.
“Las razones que se consignan en la sentencia para otorgar al testimonio de la víctima credibilidad (…) son acordes con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y por ello deben ser refrendadas”, dice el TSJPV.
Asimismo, precisa que el hecho de que la Audiencia de Álava haya dado valor prevalente a la declaración de la víctima frente a la versión exculpatoria que pretende sostener el recurrente, “no implica, de modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sino que es fiel expresión del significado de la valoración probatoria que integra el ejercicio de la función jurisdiccional”.
“Olvida el apelante que el respeto al derecho constitucional que se dice violado no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el órgano decisorio de las manifestaciones de descargo del acusado, cuya falta de credibilidad el tribunal ha justificado de forma suficiente, racional y acertada”, añade el TSJPV.
El recurrente también alegó la existencia de dilaciones indebidas porque desde el “cese de cualquier ataque o agresión hasta el momento que se interpuso la denuncia han transcurrido casi 7 años”.
El Superior vasco recuerda que las dilaciones indebidas tienen que ver con paralizaciones extraordinarias en la tramitación del procedimiento no justificadas por su complejidad e imputables al órgano jurisdiccional que en este caso no se observan.
Añade que la referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, “sino la incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado” porque de lo contrario “se corre el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.