La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón ha condenado a catorce años y tres meses de prisión a un vecino de Gijón que, según los hechos probados, durante casi una década agredió sexualmente y de forma continuada a la hija de su pareja sentimental. Las agresiones se habrían prolongado en el tiempo desde que la menor tenía 9 años de edad y hasta que cumplió la mayoría de edad y denunció los hechos en comisaría.
El hombre, que en el juicio negó los cargos y puede recurrir la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, habría comenzado la relación con la entonces menor realizándole tocamientos hasta que, con el paso del tiempo, llegó a consumar las relaciones sexuales con la víctima, a la que tenía amenazada con dejar a su madre y, según los hechos probados, recordándole que ambas vivían gracias a que él las mantenía económicamente.
Para la Audiencia ha quedado demostrado que, en abril de 2008, cuando el condenado tenía 61 años, la menor 9 y vivían en un piso de un barrio de Gijón junto a la madre de la víctima el hombre empezó a aprovechar que su pareja se ausentaba por motivos laborales, que la obligaban incluso a pernoctar fuera del piso, para realizar tocamientos genitales a la menor “con la intención de obtener su propia satisfacción sexual” que se sucedieron “de manera repetida e ininterrumpidamente durante los años siguientes”. Actos que “fueron soportados por la menor en silencio por el temor que tenía” a su agresor y “por las consecuencias” que podía tener tanto para ella como para su madre puesto que “ellas dependían económicamente de él y si ella se lo contaba a su madre las abandonaría”, describen los magistrados.
El comportamiento descrito, prosiguen los jueces, «se fue intensificando gradualmente con el paso de los años», hasta que, desde la primavera de 2012, cuando la niña tenía 13 años, y hasta que cumplió los 18, comenzaron a mantener relaciones completas. Como consta en la resolución «tales acciones se repitieron en un número indeterminado de ocasiones con la excepción del verano de 2016”. A medida que la niña iba cumpliendo años, prosiguen los magistrados, “verbalizaba una mayor negativa y oposición al sometimiento y la práctica de las relaciones sexuales impuestas por el procesado, por lo que la conminaba con el abandono y dejar de prestarles ayuda económica”. Ante tal amenaza, la menor de edad “accedía a los deseos del novio de su madre para evitar que cumpliese con los males anunciados y las abandonase”.
La situación se prolongó en el tiempo hasta que, en julio de 2017, cuando la víctima regresó de un viaje en un país extranjero, el hombre volvió a la habitación de su hijastra con el pretexto de que «tenía que compensarle por el viaje que le había pagado», y obligándola nuevamente a mantener relaciones sexuales completas. El día 28 de julio de ese año optó por denunciar ante la Policía Nacional al «no soportar más la coerción psicológica y el mantenimiento de unas relaciones sexuales nunca consentidas» por la menor, con un estado de ansiedad y afectación emocional y sintomatológica de tipo ansioso que persiste todavía, según los informes forenses aportados a la causa.
Los magistrados en su sentencia avalan íntegramente el relato ofrecido por la víctima porque, a su juicio, no existe «un móvil espurio» contra el procesado ni se aprecia contradicción alguna en su relato, «sereno y ordenado cronológicamente y estructurado en tres momentos temporales distintos, fruto de la edad que atravesaba en cada etapa». Por todo ello, además de a los catorce años de prisión, condenan al hombre también a dieciséis años de alejamiento de la víctima, seis más de libertad vigilada y al pago de 30.000 euros por daños morales.